La
Ley Federal de Protección al Ambiente
En el
año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con
pretensiones de ordenar el ambiente
La
LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13
de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad de conocer cuales
son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas
reformas.
Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e
inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación
Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.
A dicha convocatoria respondieron organizaciones son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones de productores,
cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal,
organismos cívicos internaciones, entre otros.
Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a
vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como promover el
desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales
que inciden en la eficacia de las mismas.
En términos generales esta modificación tuvo como propósito:
Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de
las autoridades locales.
Ampliar los
márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la
denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por
medio jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la
normatividad vigente.
Reducir los
márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.
Incorporar
instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de
cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales.
Fortalecer y
enriquecer los instrumentos de la política ambiental
para que se cumplan eficazmente con su finalidad.
Incorporar
definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de
sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.
Asegurar la
congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal.
A través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia
ambiental mediante la participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de impacto ambiental, control de acciones para
protección, preservación y restauración en la zona federal marítima terrestre y
cuerpos de aguas nacionales, entre otros.
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